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Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CÓMO SE LIQUIDAN?

Como empresario te has preguntado muchas veces qué son las prestaciones sociales y cómo puedes incluirlas en la nómina de cada colaborador de tu empresa, pues bien, acá te contamos cómo puedes hacerlo y cuándo debes pagarlas. Las prestaciones sociales son beneficios adicionales de la nómina, es un pago extra que el empleador le debe dar a los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato laboral. Lo podemos llamar como un tipo de reconocimiento al aporte que brinda a la generación de ingresos y utilidades en la compañía, pero debes tener en cuenta algunos factores específicos a la hora de pagar tu nómina.

 

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

 

Estas se dividen en cuatro ítems que debes tener presente a la hora de pagar tu nómina, estas son: la prima de servicio, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones que, aunque no son exactamente una prestación social se incluyen allí por simplicidad.  Todos los colaboradores tienen derechos a recibir dichos pagos, ya que el código sustantivo del trabajo afirma que los empleados contribuyen al desarrollo de la empresa y a la generación de utilidades.

 

¿Cómo calcular las prestaciones?


Es importante que tengas presente que todas las fórmulas para la liquidación de dichas prestaciones dependen de diferentes variables que debes saber al momento en el que realices los cálculos.

 

  1. Liquidación de cesantías: Las cesantías son un aporte que el colaborador recibe por parte del empleador adicional de su salario para que en caso de llegar a quedar desempleado puedan utilizarlas para respaldar sus obligaciones y responsabilidades. El pago de dichas cesantías no se realiza de manera directa al trabajador, si no que se consignan al fondo de cesantías de manera anual antes del 15 de febrero.

 

Para liquidarlas debes utilizar la siguiente fórmula.

 

El salario + Auxilio de transporte X los días laborados

___________________________________________________

Dividido en 360

Por cada año laborado, el colaborador tiene derecho a recibir un salario mensual o proporcional al tiempo trabajado.

 

  1. Liquidación de intereses de cesantías: Los intereses de cesantías son el reconocimiento que el empleador debe calcular por el tiempo trabajador de un colaborador en la organización, es importante que tengas en cuenta que estos se deben pagar de forma anual antes del 31 de enero o en el momento que se finalice la relación laboral.

 

Para liquidar los intereses debes utilizar la siguiente fórmula.

 

Cesantías X 0.12 % X Días trabajados

______________________________________

Dividido en 360

 

  1. Liquidación de la prima de servicios: Todos los colaboradores están en el derecho de recibir un mes de salario y se debe dividir en dos periodos, el primero antes del 30 de junio del año en curso, y el segundo durante los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

Para liquidar la prima de servicios debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual + Auxilio de transporte X los días trabajados

________________________________________________________

Dividido en 360

 

  1. Vacaciones: Debes tener presente que las vacaciones no son prestaciones sociales, pero como te lo mencionamos anteriormente lo manejan dentro de estas por simplicidad. Las vacaciones son un descanso remunerado, al que tiene derecho el colaborador.  

Los colaboradores que trabajen durante un año en tu organización tienen derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones remuneradas o de forma proporcional al tiempo laborado.


.

 

Para liquidar las vacaciones debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual X Días trabajados

_______________________________________

Dividido en 720

 

 Conocer las fórmulas, los tiempos y aplicarlas en tu organización puede evitarte sanciones legales relacionadas a la liquidación errónea, es importante que todos los colaboradores conozcan sus derechos de recibir estos pagos ya que ellos contribuyen al desarrollo de la compañía.

 

Para evitar los errores y los problemas legales que te puede generar si te equivocas en tu nómina, evita dolores de cabeza y utiliza los servicios de GJ ASESORES Y CONSULTORES, un software integral que atiende todas las necesidades administrativas.

 

 

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Bienestar Laboral, Legislación, Legislación Laboral

LO QUE DEBE SABER DE LAS VACACIONES LABORALES



Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto, no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado.

Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en consenso con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa.

El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.

Fuente: Art. 186  a 192 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

 

¿CÓMO ES EL SISTEMA DE VACACIONES EN COLOMBIA?


En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de la época en que el trabajador salga a vacaciones.

La empresa no está obligada a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten ni el servicio dentro del trabajador en la empresa, ni el descanso del empleado. El código sustantivo del trabajo permite que se acuerde entre las partes el período de vacaciones.

Si se presenta interrupción justificada, en el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho a reanudarlas.

 

 

EXCEPCIÓN A LA NORMA

 En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186.

 

¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?


El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales.

Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales. No existe ninguna disposición relativa a la compensación en lugar de vacaciones anuales o a la renuncia al derecho a las vacaciones anuales remuneradas, mientras que el trabajador se encuentra todavía en servicio.

Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 190.

 

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES



El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales de los trabajadores prescriben en un término de tres (3) años.

Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por dos (2) años, es improbable que el término de la prescripción aplique en estos casos.

No obstante, en el evento en que el trabajador no haya disfrutado de los días acumulados de sus vacaciones en dichos años, el conteo para la prescripción inicia al momento de terminación de la relación laboral.

 

¿QUIÉN FIJA LA ÉPOCA DE VACACIONES?

 

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187.

 

¿TENGO DERECHO A TOMAR VACACIONES SI TENGO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

 

No. En los contratos por prestación de servicios no se contempla la figura de las vacaciones remuneradas.

 

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