Legislación Laboral
CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIALos contratos de trabajo en Colombia se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
NOTA: No puede existir un contrato de trabajo entre una persona jurídica con otra jurídica, sólo puede existir contrato de trabajo entre una persona natural frente a otra que ya puede ser persona jurídica o ya puede ser natural.
ELEMENTOS ESENCIALES PARA QUE EXISTA UN CONTRATO DE TRABAJO, Artículo 23 CST
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
1.actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país;
3.Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de ser por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o medidas que se le agreguen.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Se clasifican por su forma y por su Duración.
Por su forma: pueden ser:
>Verbales
>Escritos
Por su Duración: Pueden ser:
>Por duración de obra o labor
>Ocasionales o transitorios
>A término fijo
>A término Indefinido
El contrato Verbal: El contrato verbal, siempre será un contrato a término indefinido. El contrato verbal no tiene periodo de prueba, ya que esa prueba debe quedar pactada por escrito, las partes la tienen que pactar dentro de los limitantes del periodo de prueba.
Errores: las partes suscribieron un contrato verbal a término fijo. (Es ilegal, ya que los contratos a término fijo, siempre deben quedar por escrito, así como lo dice el artículo 46 del CST). Por tanto, si se realiza un contrato verbal, automáticamente pasa a ser un contrato a término indefinido y hablar de contrato verbal a término fijo.
Suscribir es firmar un documento al final de la hoja, donde se acepta lo que en ella dice.
Los contratos verbales, no pueden contener solamente salario en especie.
En los contratos verbales, cuyo salario sea 1 salario mínimo, se puede pactar pago en especie, pero este debe quedar estipulado en el pacto. Si esto no se pacta, no hay nada que hacer. La prescripción en materia laboral siempre se da a los tres años, pero se empiezan a contar en momentos diferentes.
El contrato escrito: como su nombre lo dice, queda pactado por medios escritos y las partes firman abajo, suscribiendo el contenido de lo que se dice.
Por su Duración:
Contrato laboral a término fijo
Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Artículo 46 del CST y se caracteriza porque inicia con una fecha definida de finalización. Esto quiere decir que desde que se firma el contrato se acuerda, de forma escrita, la fecha en que este contrato terminará.
A pesar de tener una fecha estipulada de finalización no impide que el contrato sea renovado, esto puede suceder de manera formal o automáticamente si se cumple en direccionamiento legal. También es importante resaltar que el contrato laboral a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no debe superar los 3 años, pero deben ser renovables de forma indefinida.
Este contrato a término fijo se puede clasificar de dos maneras de contratación los cuales son: contrato con un vencimiento menor a un año y los contratos con un vencimiento igual o superior a un año, las modalidades son las siguientes:
Modalidad 1: Contrato Igual o superior a un año
Debe constar siempre por escrito.
El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Contrato inferior a un año
Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.
Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato laboral a término indefinido
El contrato laboral a término indefinido lo regula el Artículo 47 del CST, este se caracteriza porque se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación; esto quiere decir que el contrato se extiende tanto como las partes lo consideren y no tiene renovación porque su duración se establece hasta que alguna de las partes decida terminarlo.
Contrato laboral de obra o labor
El contrato de obra o labor se caracteriza por durar el tiempo necesario para terminar una obra o labor. Esto quiere decir que es un contrato similar al término fijo, pero su finalización no está condicionada por fechas sino por el tiempo que sea necesario para finalizar la obra o labor contratada para la cual se contrata el personal.
Contrato laboral ocasional, accidental o de forma transitoria
Este es un contrato similar al de término fijo, pero su origen se da por la necesidad de cubrir una actividad temporal, accidental o transitoria como es el remplazo de un trabajador que se encuentra de vacaciones, para cubrir el puesto de una empleada que goza de una licencia de maternidad, o sencillamente para realizar un trabajo de auditoría temporal al interior de la empresa, entre otros.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Art. 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
BIBLIOGRAFÍA
Código Laboral colombiano
www.mintrabajo.gov.co