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Legislación, Legislación Laboral

DESCANSOS LABORALES EN COLOMBIA DE ACUERDO A LA LEY



 


 ¿Qué es el descanso laboral?

En Colombia, el descanso laboral es un derecho del trabajador, y es el tiempo libre que debes tener durante la ejecución de tu contrato de trabajo. Ahora bien, existen diferentes tipos de descanso, puede ser dominical, por vacaciones o días festivos.

Acá te explicamos cada uno de ellos.


VACACIONES



Es el descanso remunerado al que tienes derecho si eres un trabajador. En la ley se contemplan 15 días hábiles por cada año de trabajo.

¿A partir de qué momento puedo pedir vacaciones?

Únicamente a partir de cumplido tu primer año de trabajo puedes solicitarlas.

¿Cómo pido mis vacaciones?

De acuerdo al artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, y sin perjuicio de que prima lo que establezcan las partes de común acuerdo, existen diferentes formas de acceder u otorgar este descanso laboral.

La época de las vacaciones debe ser establecida por tu empleador, dentro del año inmediatamente posterior a la causación.

Tu empleador debe avisarte con 15 días de anticipación cuando son tus vacaciones.

Tu empleador debe llevar un registro en el que anote las fechas de ingreso de cada trabajador. La fecha de las vacaciones y la remuneración que recibes por ellas. Debes tener en cuenta que estas disposiciones solo se hacen efectivas si en el contrato de trabajo no se ha establecido un periodo de vacaciones, o no se han acordado previamente.

 
DESCANSO DOMINICAL

El descanso dominical es un derecho y que debe ser remunerado con el salario ordinario de un día.

¿Cómo sé si tengo derecho a descanso dominical remunerado?

Para tener derecho a descanso dominical remunerado debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Si te comprometiste a una jornada laboral de todos los días de la semana y no faltaste al trabajo, o si faltaste fue por justa causa o por causa de tu empleador.

  • Justa causa es un accidente, enfermedad, problema familiar, fuerza mayor o caso fortuito y debes demostrarlo de ser necesario.

  • No tienes derecho a esta remuneración si recibes por este mismo día un auxilio o indemnización, ya sea por enfermedad o por accidente en el trabajo.

  • Cuando hay días de fiesta, igual puedes acceder al descanso remunerado dominical a pesar de no haber trabajado la jornada ordinaria.

  • Cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo sea menor a los días laborales de la semana, tienes derecho a la remuneración, solo que debe ser proporcional al tiempo que trabajaste.



Dado esto, dichos días tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.


¿Y si trabajo el domingo?

A menos que así se encuentre pactado en tu contrato, y tengas otro día de descanso remunerado a la semana diferente al domingo, deben pagarte horas extra.

¿Tengo derecho a descansar los días festivos?

El manejo del descanso de los días festivos es el mismo que el dominical, tienes derecho a que aquellas jornadas de fiesta en tu país sean respetadas, por lo tanto el empleador no puede descontar de tu salario el valor de estos días de descanso. En el caso de trabajar, el empleador debe pagarte horas extra.


Recargo

Porcentaje sobre el cual se paga

Dominical o festivo

75 %

Hora dominical o festiva nocturna

110 % (75 % + 35 %)

Hora extra diurna dominical o festiva

100 % (75 % + 25 %)

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 % (75 % + 75 %)

 

 

Como puede observarse, el trabajo dominical o festivo debe ser remunerado en la mayoría de los casos como si se tratara de dos (2) días de trabajo.

Nota: debe tenerse en cuenta que, cuando el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), podrá otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador o pagarle un día adicional sin que haya lugar al descanso. Cuando el trabajo es habitual (tres o más domingos), debe remunerarse con los porcentajes indicados en la tabla y a su vez, otorgar un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador.


DESCANSOS DURANTE LA JORNADA LABORAL





El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra. En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual pueden destinar para almorzar o realizar actividades personales.


Además, existen momentos durante la jornada laboral en los cuales los trabajadores realizan pausas activas que no son necesariamente obligatorias, pero las administradoras de riesgos laborales –ARL– y los profesionales en salud ocupacional y en el trabajo recomiendan que deben realizarse diariamente al menos dos (2) veces al día para disminuir el riesgo de enfermedades laborales.


La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.


Los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador. Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos dentro de la jornada laboral, semanal y anualmente.


DESCANSO POR SER JURADO DE VOTACIÓN O EJERCER EL DERECHO AL VOTO



Cuando se presentan elecciones para cargos oficiales en el país (alcaldías, gobernaciones, presidencia, etc.), las cuales se realizan, particularmente, los domingos, algunos ciudadanos son escogidos para ser jurados de votación

Para estos casos, debido a que los trabajadores no pueden descansar plenamente este día, el numeral 6 del artículo 57 CST establece que el empleador debe, dentro de los 45 días siguientes al día de la votación, otorgarle al trabajador un (1) día de descanso remunerado.

En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los trabajadores que ejerzan su derecho al voto deberán recibir medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días siguientes a la votación.


 

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LO QUE DEBE SABER DE LAS VACACIONES LABORALES



Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto, no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado.

Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en consenso con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa.

El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.

Fuente: Art. 186  a 192 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

 

¿CÓMO ES EL SISTEMA DE VACACIONES EN COLOMBIA?


En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de la época en que el trabajador salga a vacaciones.

La empresa no está obligada a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten ni el servicio dentro del trabajador en la empresa, ni el descanso del empleado. El código sustantivo del trabajo permite que se acuerde entre las partes el período de vacaciones.

Si se presenta interrupción justificada, en el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho a reanudarlas.

 

 

EXCEPCIÓN A LA NORMA

 En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186.

 

¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?


El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales.

Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales. No existe ninguna disposición relativa a la compensación en lugar de vacaciones anuales o a la renuncia al derecho a las vacaciones anuales remuneradas, mientras que el trabajador se encuentra todavía en servicio.

Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 190.

 

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES



El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales de los trabajadores prescriben en un término de tres (3) años.

Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por dos (2) años, es improbable que el término de la prescripción aplique en estos casos.

No obstante, en el evento en que el trabajador no haya disfrutado de los días acumulados de sus vacaciones en dichos años, el conteo para la prescripción inicia al momento de terminación de la relación laboral.

 

¿QUIÉN FIJA LA ÉPOCA DE VACACIONES?

 

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187.

 

¿TENGO DERECHO A TOMAR VACACIONES SI TENGO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

 

No. En los contratos por prestación de servicios no se contempla la figura de las vacaciones remuneradas.

 

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