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TRABAJO DOMINICAL EN COLOMBIA¿CUÁLES SON SUS COSTOS?
Los empleadores tienen la obligación de pagar un extra por los días festivos y dominicales laborados; le decimos cómo calcularlo.
Colombia es uno de los países con mayor número de días feriados, por distintas celebraciones o conmemoraciones, ya sea, por fechas de tradición cultural, histórica o religiosa. Y, como muchos saben, las fechas especiales tienen una remuneración extra.
Lo mismo sucede cuando se labora en domingo, según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179 los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos y dominicales laborados.
“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, señalan las leyes laborales en el país.
En el parágrafo primero se detalla que “El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.
Mientras que el parágrafo segundo explica que “Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
Artículo 180. TRABAJO EXCEPCIONAL. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 181. DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
De modo que, como lo indica la normatividad, la habitualidad con que se trabaje los dominicales o festivos marca la forma de remuneración y compensación. El cálculo de estos pagos funciona de la siguiente manera:
TRABAJAR EN DOMINGOS OCASIONALMENTE
Cuando se trabajan hasta dos días de descanso al mes, el trabajador podrá optar por pedir un día de descanso compensatorio remunerado o una remuneración en dinero, es decir, es una ventaja del trabajador que le permite la norma en pedir una u otra forma de remuneración.
PAGO EN DINERO
Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora un domingo en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral: Sueldo mensual: $1.000.000
Valor Hora | $1.000.000 / 240 = | $4.167 |
Valor día | $4.167 x 8 = | $33.333 |
Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría por laboral 1 domingo en el mes:
$33.333 x 1.75% = $58.333, pero no se le da día compensatorio.
Así que a este empleado se le está reconociendo el valor del domingo por $33.333 y su respectivo recargo por $25.000
ELECCIÓN DE DÍA DE COMPENSACIÓN
En este caso, como se da un día de compensación en la semana siguiente al día (domingo o festivo) laborado, no se paga el día en dinero. Esto dado que la norma es muy clara en indicar que es pago en efectivo o dar un día compensatorio.
Sueldo mensual: $1.000.000
Valor Hora | $1.000.000 / 240 = | $4.167 |
Valor día | $4.167 x 8 = | $33.333 |
$33.333 x 75% = $25.000.
Es decir, en este caso, se pagaría solo el recargo del dominical o festivo por $25.000 y se da el día compensatorio. Es de aclarar que en esta opción existe una interpretación de otros colegas en el sentido que solo se da el día compensatorio, pero no se paga nada en dinero.
TRABAJAR EN DOMINGO HABITUALMENTE
Cuando se trabajan tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora tres domingos en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral. Un ejemplo sería:
Valor Hora | $1.000.000 / 240 = | $4.167 |
Valor día | $4.167 x 8 = | $33.333 |
Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría: $33.333 x 75% = $25.000 más otorgarle el día compensatorio. Finalmente hay que aclarar que esta remuneración es independiente de las horas extras y recargos adicionales que establezca la ley.