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Afiliaciones, Legislación, Legislación Laboral
TRABAJO DOMINICAL EN COLOMBIA
¿CUÁLES SON SUS COSTOS?



 

Los empleadores tienen la obligación de pagar un extra por los días festivos y dominicales laborados; le decimos cómo calcularlo.

Colombia es uno de los países con mayor número de días feriados, por distintas celebraciones o conmemoraciones, ya sea, por fechas de tradición cultural, histórica o religiosa. Y, como muchos saben, las fechas especiales tienen una remuneración extra.

Lo mismo sucede cuando se labora en domingo, según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179 los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos y dominicales laborados.

“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, señalan las leyes laborales en el país.

En el parágrafo primero se detalla que “El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.

Mientras que el parágrafo segundo explica que “Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

Artículo 180. TRABAJO EXCEPCIONAL.  El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 181. DESCANSO COMPENSATORIO.  El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.  

De modo que, como lo indica la normatividad, la habitualidad con que se trabaje los dominicales o festivos marca la forma de remuneración y compensación. El cálculo de estos pagos funciona de la siguiente manera: 


TRABAJAR EN DOMINGOS OCASIONALMENTE



Cuando se trabajan hasta dos días de descanso al mes, el trabajador podrá optar por pedir un día de descanso compensatorio remunerado o una remuneración en dinero, es decir, es una ventaja del trabajador que le permite la norma en pedir una u otra forma de remuneración.

PAGO EN DINERO


Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora un domingo en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral: Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría por laboral 1 domingo en el mes:

$33.333 x 1.75% = $58.333, pero no se le da día compensatorio.

Así que a este empleado se le está reconociendo el valor del domingo por $33.333 y su respectivo recargo por $25.000

 

ELECCIÓN DE DÍA DE COMPENSACIÓN

 

En este caso, como se da un día de compensación en la semana siguiente al día (domingo o festivo) laborado, no se paga el día en dinero. Esto dado que la norma es muy clara en indicar que es pago en efectivo o dar un día compensatorio.

Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

$33.333 x 75% = $25.000.

Es decir, en este caso, se pagaría solo el recargo del dominical o festivo por $25.000 y se da el día compensatorio. Es de aclarar que en esta opción existe una interpretación de otros colegas en el sentido que solo se da el día compensatorio, pero no se paga nada en dinero.

 

TRABAJAR EN DOMINGO HABITUALMENTE

 

Cuando se trabajan tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora tres domingos en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral. Un ejemplo sería:

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

 

Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría: $33.333 x 75% = $25.000 más otorgarle el día compensatorio. Finalmente hay que aclarar que esta remuneración es independiente de las horas extras y recargos adicionales que establezca la ley.

 

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Legislación, Legislación Laboral

DESCANSOS LABORALES EN COLOMBIA DE ACUERDO A LA LEY



 


 ¿Qué es el descanso laboral?

En Colombia, el descanso laboral es un derecho del trabajador, y es el tiempo libre que debes tener durante la ejecución de tu contrato de trabajo. Ahora bien, existen diferentes tipos de descanso, puede ser dominical, por vacaciones o días festivos.

Acá te explicamos cada uno de ellos.


VACACIONES



Es el descanso remunerado al que tienes derecho si eres un trabajador. En la ley se contemplan 15 días hábiles por cada año de trabajo.

¿A partir de qué momento puedo pedir vacaciones?

Únicamente a partir de cumplido tu primer año de trabajo puedes solicitarlas.

¿Cómo pido mis vacaciones?

De acuerdo al artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, y sin perjuicio de que prima lo que establezcan las partes de común acuerdo, existen diferentes formas de acceder u otorgar este descanso laboral.

La época de las vacaciones debe ser establecida por tu empleador, dentro del año inmediatamente posterior a la causación.

Tu empleador debe avisarte con 15 días de anticipación cuando son tus vacaciones.

Tu empleador debe llevar un registro en el que anote las fechas de ingreso de cada trabajador. La fecha de las vacaciones y la remuneración que recibes por ellas. Debes tener en cuenta que estas disposiciones solo se hacen efectivas si en el contrato de trabajo no se ha establecido un periodo de vacaciones, o no se han acordado previamente.

 
DESCANSO DOMINICAL

El descanso dominical es un derecho y que debe ser remunerado con el salario ordinario de un día.

¿Cómo sé si tengo derecho a descanso dominical remunerado?

Para tener derecho a descanso dominical remunerado debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Si te comprometiste a una jornada laboral de todos los días de la semana y no faltaste al trabajo, o si faltaste fue por justa causa o por causa de tu empleador.

  • Justa causa es un accidente, enfermedad, problema familiar, fuerza mayor o caso fortuito y debes demostrarlo de ser necesario.

  • No tienes derecho a esta remuneración si recibes por este mismo día un auxilio o indemnización, ya sea por enfermedad o por accidente en el trabajo.

  • Cuando hay días de fiesta, igual puedes acceder al descanso remunerado dominical a pesar de no haber trabajado la jornada ordinaria.

  • Cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo sea menor a los días laborales de la semana, tienes derecho a la remuneración, solo que debe ser proporcional al tiempo que trabajaste.



Dado esto, dichos días tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.


¿Y si trabajo el domingo?

A menos que así se encuentre pactado en tu contrato, y tengas otro día de descanso remunerado a la semana diferente al domingo, deben pagarte horas extra.

¿Tengo derecho a descansar los días festivos?

El manejo del descanso de los días festivos es el mismo que el dominical, tienes derecho a que aquellas jornadas de fiesta en tu país sean respetadas, por lo tanto el empleador no puede descontar de tu salario el valor de estos días de descanso. En el caso de trabajar, el empleador debe pagarte horas extra.


Recargo

Porcentaje sobre el cual se paga

Dominical o festivo

75 %

Hora dominical o festiva nocturna

110 % (75 % + 35 %)

Hora extra diurna dominical o festiva

100 % (75 % + 25 %)

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 % (75 % + 75 %)

 

 

Como puede observarse, el trabajo dominical o festivo debe ser remunerado en la mayoría de los casos como si se tratara de dos (2) días de trabajo.

Nota: debe tenerse en cuenta que, cuando el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), podrá otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador o pagarle un día adicional sin que haya lugar al descanso. Cuando el trabajo es habitual (tres o más domingos), debe remunerarse con los porcentajes indicados en la tabla y a su vez, otorgar un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador.


DESCANSOS DURANTE LA JORNADA LABORAL





El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra. En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual pueden destinar para almorzar o realizar actividades personales.


Además, existen momentos durante la jornada laboral en los cuales los trabajadores realizan pausas activas que no son necesariamente obligatorias, pero las administradoras de riesgos laborales –ARL– y los profesionales en salud ocupacional y en el trabajo recomiendan que deben realizarse diariamente al menos dos (2) veces al día para disminuir el riesgo de enfermedades laborales.


La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.


Los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador. Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos dentro de la jornada laboral, semanal y anualmente.


DESCANSO POR SER JURADO DE VOTACIÓN O EJERCER EL DERECHO AL VOTO



Cuando se presentan elecciones para cargos oficiales en el país (alcaldías, gobernaciones, presidencia, etc.), las cuales se realizan, particularmente, los domingos, algunos ciudadanos son escogidos para ser jurados de votación

Para estos casos, debido a que los trabajadores no pueden descansar plenamente este día, el numeral 6 del artículo 57 CST establece que el empleador debe, dentro de los 45 días siguientes al día de la votación, otorgarle al trabajador un (1) día de descanso remunerado.

En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los trabajadores que ejerzan su derecho al voto deberán recibir medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días siguientes a la votación.


 

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