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Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CÓMO SE LIQUIDAN?

Como empresario te has preguntado muchas veces qué son las prestaciones sociales y cómo puedes incluirlas en la nómina de cada colaborador de tu empresa, pues bien, acá te contamos cómo puedes hacerlo y cuándo debes pagarlas. Las prestaciones sociales son beneficios adicionales de la nómina, es un pago extra que el empleador le debe dar a los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato laboral. Lo podemos llamar como un tipo de reconocimiento al aporte que brinda a la generación de ingresos y utilidades en la compañía, pero debes tener en cuenta algunos factores específicos a la hora de pagar tu nómina.

 

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

 

Estas se dividen en cuatro ítems que debes tener presente a la hora de pagar tu nómina, estas son: la prima de servicio, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones que, aunque no son exactamente una prestación social se incluyen allí por simplicidad.  Todos los colaboradores tienen derechos a recibir dichos pagos, ya que el código sustantivo del trabajo afirma que los empleados contribuyen al desarrollo de la empresa y a la generación de utilidades.

 

¿Cómo calcular las prestaciones?


Es importante que tengas presente que todas las fórmulas para la liquidación de dichas prestaciones dependen de diferentes variables que debes saber al momento en el que realices los cálculos.

 

  1. Liquidación de cesantías: Las cesantías son un aporte que el colaborador recibe por parte del empleador adicional de su salario para que en caso de llegar a quedar desempleado puedan utilizarlas para respaldar sus obligaciones y responsabilidades. El pago de dichas cesantías no se realiza de manera directa al trabajador, si no que se consignan al fondo de cesantías de manera anual antes del 15 de febrero.

 

Para liquidarlas debes utilizar la siguiente fórmula.

 

El salario + Auxilio de transporte X los días laborados

___________________________________________________

Dividido en 360

Por cada año laborado, el colaborador tiene derecho a recibir un salario mensual o proporcional al tiempo trabajado.

 

  1. Liquidación de intereses de cesantías: Los intereses de cesantías son el reconocimiento que el empleador debe calcular por el tiempo trabajador de un colaborador en la organización, es importante que tengas en cuenta que estos se deben pagar de forma anual antes del 31 de enero o en el momento que se finalice la relación laboral.

 

Para liquidar los intereses debes utilizar la siguiente fórmula.

 

Cesantías X 0.12 % X Días trabajados

______________________________________

Dividido en 360

 

  1. Liquidación de la prima de servicios: Todos los colaboradores están en el derecho de recibir un mes de salario y se debe dividir en dos periodos, el primero antes del 30 de junio del año en curso, y el segundo durante los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

Para liquidar la prima de servicios debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual + Auxilio de transporte X los días trabajados

________________________________________________________

Dividido en 360

 

  1. Vacaciones: Debes tener presente que las vacaciones no son prestaciones sociales, pero como te lo mencionamos anteriormente lo manejan dentro de estas por simplicidad. Las vacaciones son un descanso remunerado, al que tiene derecho el colaborador.  

Los colaboradores que trabajen durante un año en tu organización tienen derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones remuneradas o de forma proporcional al tiempo laborado.


.

 

Para liquidar las vacaciones debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual X Días trabajados

_______________________________________

Dividido en 720

 

 Conocer las fórmulas, los tiempos y aplicarlas en tu organización puede evitarte sanciones legales relacionadas a la liquidación errónea, es importante que todos los colaboradores conozcan sus derechos de recibir estos pagos ya que ellos contribuyen al desarrollo de la compañía.

 

Para evitar los errores y los problemas legales que te puede generar si te equivocas en tu nómina, evita dolores de cabeza y utiliza los servicios de GJ ASESORES Y CONSULTORES, un software integral que atiende todas las necesidades administrativas.

 

 

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Legislación Laboral

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.

 Es preciso remitirnos a la Ley 50 de 1990, en la cual se estipula que el valor de las cesantías se liquida anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías a más tardar el  14 de febrero del siguiente año.

¿Al terminarse una relación contractual entre una persona y una compañía las cesantías se pierden? 
La respuesta a este cuestionamiento es que no hay pérdida de cesantías en caso de despido o renuncia; las cesantías siempre pertenecerán al trabajador. Si se requiere, en caso de que una persona esté desempleada, debe presentar la carta de desvinculación de la empresa ante el fondo al cual se encuentra afiliada y realizar el respectivo retiro.

¿Quiénes pueden acceder las Cesantías?

Trabajadores Dependientes: es decir que tienen un contrato laboral verbal o escrito.

Trabajadores Independientes: personas naturales que no cuentan con un contrato de trabajo, pero prestan servicios.

Importante

El NO cumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones a la empresa, como es el caso del pago de un día de salario del empleado por cada día de retraso en la consignación de estos recursos.

 

¿Cuándo se puede retirar las Cesantías?


Las cesantías representan un significativo durante la época laboral porque sirven como un seguro de desempleo, con el que puede contarse hasta encontrar un nuevo lugar de trabajo. Para los cerca de 7 millones de trabajadores en el país que acceden a este beneficio (aproximadamente, 6 millones de afiliados a fondos privados de pensiones y un millón al Fondo Nacional del Ahorro), las alternativas de uso a las que tienen derecho con dicho ahorro se enfocan en tres necesidades básicas amparadas por la ley: vivienda, desempleo y educación. No obstante, el retiro total, solo puede efectuarse cuando el propietario fallece o es despedido, según datos del Ministerio del Trabajo. También, los empleados podrán elegir la entidad administradora y el fondo privado de su preferencia.

¿Por qué causas puedo retirar mis Cesantías?


 
Retiro por educación


>Puedes retirar tus Cesantías para pagar tus estudios de pregrado y posgrado y seguir ampliando tus conocimientos para tu desarrollo y crecimiento profesional.


¿Para qué tipo de estudio puedo retirar mis Cesantías?


>Pago de matrículas para educación superior, posgrado y educación continua.

>Pago de matrículas para estudios de “Desarrollo y Gestión del Talento Humano” ofrecidas en instituciones educativas como: SENA, INCAP, CESDE y otras acreditadas por la Secretaría de Educación de tu ciudad o por el Ministerio de Educación de Colombia.

>Pago de créditos con el ICETEX.

>Diplomados y cursos que cuenten con el reconocimiento por parte del Estado colombiano, donde informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pensum académico. No aplica para pagar seminarios, conferencias, pagos de derechos de grado, inscripciones.



Retiro por compra de vivienda o reparación locativa


Puedes retirar tus Cesantías para comprar tu vivienda, un lote o si realizarás reparaciones en tu hogar.

¿Para qué motivos puedo retirar bajo esta modalidad?

>Pago de créditos hipotecarios

>Pago de impuestos como el predial y de valorización

>Usarlas como garantía para acceder al subsidio de vivienda en tu caja de compensación, solicitando la inmovilización de tus Cesantías

>Usarlas como respaldo para la adquisición de créditos con cooperativas y fondos de empleados, a través de la figura de pignoración de Cesantías: – Cooperativas hasta el 50% del saldo disponible de tus Cesantías – Fondo de Empleados hasta el 100% del saldo disponible – Cajas de Compensación hasta el 100% del saldo disponible.


Retiro por disminución del ingreso mensual por emergencia social


Puedes retirar tus Cesantías si el monto de tu salario tuvo una disminución debido a la Emergencia Económica, Social y Sanitaria que se presentó en Colombia a partir de la pandemia mundial por el COVID-19.

Puedes solicitar tus cesantías por este motivo, únicamente, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

Quedaste desempleado(a) o cesante, debido a la Emergencia Económica.

Presentas disminución en tus ingresos salarial mensual a partir de la Emergencia Económica

Tu contrato fue suspendido a raíz de la Emergencia Económica

¡Aviso importante! Este motivo de retiro será válido siempre y cuando se encuentre vigente el “Estado de Emergencia” por parte del Gobierno Colombiano, decreto 488 del 2020.


Retiro por terminación de contrato


Puedes retirar tus Cesantías si terminó tu vinculación laboral con la empresa en la que laboraste, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.


 
Retiro por servicio militar


Puedes retirar tus Cesantías si te encuentras laborando y has sido convocado a prestar el servicio militar, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.


Retiro por cambio a salario integral


Puedes retirar tus Cesantías si cambias el tipo de salario que devengas, es decir, pasas de tener un salario ordinal (1) a uno integral (2)

El ordinal es aquel salario en el que se incluye el pago de todas las prestaciones de ley.

El integral es aquel salario donde no se incluye el pago de Cesantías, ni primas, ni beneficios de pago extra; porque se considera que estos pagos ya están incluidos dentro del sueldo que recibirás

Al cambiar tu tipo de salario a integral, podrás retirar el 100% del saldo que has acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.


Retiro por sustitución patronal


Puedes retirar tus Cesantías si la empresa donde laboras tuvo cambio de dueño o patrono, para estos casos el antiguo empleador consigna el valor total de las Cesantías hasta la fecha en que se dio la sustitución. En este caso podrás solicitar el saldo total disponible.  


Fallecimiento del trabajador


Si algún familiar tuyo falleció recientemente y haces parte de sus herederos, puedes realizar el retiro de sus cesantías

Otros conceptos

Retiro parcial de Cesantías para Ahorro programado o seguro educativo

Los afiliados podrán retirar sus Cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes.

>Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años. 

>Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente. 



FUENTE
Ministerio de trabajo
Fondo de Cesantías Porvenir 

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