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VACACIONES LABORALES

LO QUE DEBE SABER DE LAS VACACIONES LABORALES



Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto, no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado.

Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en consenso con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa.

El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.

Fuente: Art. 186  a 192 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

 

¿CÓMO ES EL SISTEMA DE VACACIONES EN COLOMBIA?


En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de la época en que el trabajador salga a vacaciones.

La empresa no está obligada a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten ni el servicio dentro del trabajador en la empresa, ni el descanso del empleado. El código sustantivo del trabajo permite que se acuerde entre las partes el período de vacaciones.

Si se presenta interrupción justificada, en el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho a reanudarlas.

 

 

EXCEPCIÓN A LA NORMA

 En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186.

 

¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?


El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales.

Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales. No existe ninguna disposición relativa a la compensación en lugar de vacaciones anuales o a la renuncia al derecho a las vacaciones anuales remuneradas, mientras que el trabajador se encuentra todavía en servicio.

Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 190.

 

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES



El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales de los trabajadores prescriben en un término de tres (3) años.

Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por dos (2) años, es improbable que el término de la prescripción aplique en estos casos.

No obstante, en el evento en que el trabajador no haya disfrutado de los días acumulados de sus vacaciones en dichos años, el conteo para la prescripción inicia al momento de terminación de la relación laboral.

 

¿QUIÉN FIJA LA ÉPOCA DE VACACIONES?

 

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187.

 

¿TENGO DERECHO A TOMAR VACACIONES SI TENGO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

 

No. En los contratos por prestación de servicios no se contempla la figura de las vacaciones remuneradas.

 

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