Seguridad Social
TODO SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS
Legalmente el Código Sustantivo del Trabajo nos dice que:
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Si eres emprendedor y empleas a personas en el país bajo contrato laboral, deberás tener muy claro el concepto de prima de servicios, ya que aparte de ser una compensación por el tiempo que un colaborador lleva en tu empresa, también es una obligación que de no cumplirse puede conllevar a sanciones.
¿Qué es una prima de servicios?
La prima de servicios al igual que las vacaciones y las cesantías, es una prestación social, de pago obligatorio por parte del empleador.
¿Cuándo se debe pagar la prima de servicios?
En Colombia la prima de servicios se debe pagar a los empleados 2 veces durante el año.
Prima de mitad de año: Este es el primer pago por concepto de prima de servicios y se realiza como fecha máxima el 30 de junio de cada año.
Segundo pago: Este es el segundo pago por concepto de prima de servicios y se realiza como fecha máxima el 20 de diciembre de cada año.
¿Cómo calcular prima de servicios?
Este punto es uno de los más importantes, ya que es común que los emprendedores no tengan muy claro cuánto deben liquidar a un empleado que tal vez inició su contrato a mediados de mayo o mediados de agosto. Por ello, la mejor manera de responder esta inquietud es conociendo cómo se calcula la prima de servicio.
Recordemos que para el cálculo de la prima también se debe incluir el auxilio de transporte incluso si la persona trabaja desde casa, a menos de que este tenga un salario superior a 2 salarios mínimos.
Como explicamos en el punto anterior los pagos se dan en dos periodos en el año, es decir, semestralmente. Entonces lo primero que debemos hacer es convertir esos semestres en días de la siguiente manera:
¿Quiénes reciben prima en Colombia?
Toda persona que sea empleada bajo contrato laboral en Colombia, independientemente de si es a término fijo o indefinido.
Trabajadores de servicio doméstico.
Choferes de servicio familiar.
Trabajadores por días y trabajos de medio tiempo.
¿Quiénes no reciben prima en Colombia?
Personas que estén contratadas por prestación de servicios.
Trabajadores que perciben salario integral.
Normativa relacionada – Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo – CST
Si liquido la prima de servicios, ¿debo emitir en la nómina electrónica?
Al igual que la liquidación de la nómina, la nómina electrónica es una nueva obligación para todas las empresas generadoras de empleo en Colombia. La emisión de nómina electrónica será un paso adicional al proceso de liquidación de nómina, incluida la liquidación de prima de servicios. Por ello, consideramos importante que lo tengas muy presente a partir de este año.
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Recuerda que aunque la prima es un dinero extra que recibes, no quiere decir que tengas que gastarlo inmediatamente. Este es un dinero que puedes destinar para otras acciones diferentes al gasto, como, por ejemplo; para el ahorro para un viaje, inversión, compra de un curso que contribuya a tu crecimiento personal y profesional entre otras.
Esperamos que con este artículo puedas realizar el proceso de liquidación y pago de prima a tus empleados, nos encontramos en un próximo blog.