Legislación, Legislación Laboral
DESCANSOS LABORALES EN COLOMBIA DE ACUERDO A LA LEY
¿Qué es el descanso laboral?
En Colombia, el descanso laboral es un derecho del trabajador, y es el tiempo libre que debes tener durante la ejecución de tu contrato de trabajo. Ahora bien, existen diferentes tipos de descanso, puede ser dominical, por vacaciones o días festivos.
Acá te explicamos cada uno de ellos.
VACACIONES
Es el descanso remunerado al que tienes derecho si eres un trabajador. En la ley se contemplan 15 días hábiles por cada año de trabajo.
¿A partir de qué momento puedo pedir vacaciones?
Únicamente a partir de cumplido tu primer año de trabajo puedes solicitarlas.
¿Cómo pido mis vacaciones?
De acuerdo al artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, y sin perjuicio de que prima lo que establezcan las partes de común acuerdo, existen diferentes formas de acceder u otorgar este descanso laboral.
La época de las vacaciones debe ser establecida por tu empleador, dentro del año inmediatamente posterior a la causación.
Tu empleador debe avisarte con 15 días de anticipación cuando son tus vacaciones.
Tu empleador debe llevar un registro en el que anote las fechas de ingreso de cada trabajador. La fecha de las vacaciones y la remuneración que recibes por ellas. Debes tener en cuenta que estas disposiciones solo se hacen efectivas si en el contrato de trabajo no se ha establecido un periodo de vacaciones, o no se han acordado previamente.
DESCANSO DOMINICAL
El descanso dominical es un derecho y que debe ser remunerado con el salario ordinario de un día.
¿Cómo sé si tengo derecho a descanso dominical remunerado?
Para tener derecho a descanso dominical remunerado debes cumplir los siguientes requisitos:
Si te comprometiste a una jornada laboral de todos los días de la semana y no faltaste al trabajo, o si faltaste fue por justa causa o por causa de tu empleador.
Justa causa es un accidente, enfermedad, problema familiar, fuerza mayor o caso fortuito y debes demostrarlo de ser necesario.
No tienes derecho a esta remuneración si recibes por este mismo día un auxilio o indemnización, ya sea por enfermedad o por accidente en el trabajo.
Cuando hay días de fiesta, igual puedes acceder al descanso remunerado dominical a pesar de no haber trabajado la jornada ordinaria.
Cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo sea menor a los días laborales de la semana, tienes derecho a la remuneración, solo que debe ser proporcional al tiempo que trabajaste.
Dado esto, dichos días tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.
¿Y si trabajo el domingo?
A menos que así se encuentre pactado en tu contrato, y tengas otro día de descanso remunerado a la semana diferente al domingo, deben pagarte horas extra.
¿Tengo derecho a descansar los días festivos?
El manejo del descanso de los días festivos es el mismo que el dominical, tienes derecho a que aquellas jornadas de fiesta en tu país sean respetadas, por lo tanto el empleador no puede descontar de tu salario el valor de estos días de descanso. En el caso de trabajar, el empleador debe pagarte horas extra.
Recargo | Porcentaje sobre el cual se paga |
Dominical o festivo | 75 % |
Hora dominical o festiva nocturna | 110 % (75 % + 35 %) |
Hora extra diurna dominical o festiva | 100 % (75 % + 25 %) |
Hora extra nocturna dominical o festiva | 150 % (75 % + 75 %) |
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Como puede observarse, el trabajo dominical o festivo debe ser remunerado en la mayoría de los casos como si se tratara de dos (2) días de trabajo.
Nota: debe tenerse en cuenta que, cuando el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), podrá otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador o pagarle un día adicional sin que haya lugar al descanso. Cuando el trabajo es habitual (tres o más domingos), debe remunerarse con los porcentajes indicados en la tabla y a su vez, otorgar un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador.
DESCANSOS DURANTE LA JORNADA LABORAL
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra. En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual pueden destinar para almorzar o realizar actividades personales.
Además, existen momentos durante la jornada laboral en los cuales los trabajadores realizan pausas activas que no son necesariamente obligatorias, pero las administradoras de riesgos laborales –ARL– y los profesionales en salud ocupacional y en el trabajo recomiendan que deben realizarse diariamente al menos dos (2) veces al día para disminuir el riesgo de enfermedades laborales.
La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.
Los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador. Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos dentro de la jornada laboral, semanal y anualmente.
DESCANSO POR SER JURADO DE VOTACIÓN O EJERCER EL DERECHO AL VOTO
Cuando se presentan elecciones para cargos oficiales en el país (alcaldías, gobernaciones, presidencia, etc.), las cuales se realizan, particularmente, los domingos, algunos ciudadanos son escogidos para ser jurados de votación
Para estos casos, debido a que los trabajadores no pueden descansar plenamente este día, el numeral 6 del artículo 57 CST establece que el empleador debe, dentro de los 45 días siguientes al día de la votación, otorgarle al trabajador un (1) día de descanso remunerado.
En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los trabajadores que ejerzan su derecho al voto deberán recibir medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días siguientes a la votación.